martes, 1 de febrero de 2011

EN BUSCA DEL ESLABON PERDIDO.

José Antonio Columna

UN ANÁLISIS sobre las posibilidades del Presidente Fernández para optar a la Presidencia en el nuevo cuatrienio.

I

El Poder como adicción

El Presidente Leonel Fernández fue electo en el 2004 y luego en el 2008, bajo el imperio de la Constitución Política proclamada el 25 de julio del año 2002, que en su artículo 49 establecía que sólo podría optar por un segundo y único período constitucional consecutivo que está agotando, de manera que aparentemente tenía cerrada todas las posibilidades para mantenerse en el Poder y competir en la próxima contienda electoral.

Más sin embargo, como casi ninguno de los gobernantes de turno pueden sustraerse a la irrefrenable atracción del Poder ñy el Presidente Fernández no es la excepción-, la única manera de medianamente tener posibilidades para satisfacer ese cautivo deseo y la presión de sus entusiastas seguidores era modificando la Constitución Política del 2002 para introducir brechas que aparentemente sólo él tenía en su mente privilegiada. Naturalmente, como es un civilista, no podía hacerlo a la manera grotesca y subversiva del orden constitucional como lo hizo el ex ñ presidente Hipólito Mejía, y que finalmente le costó el Poder.

Por esa razón, el Presidente Fernández que además de civilista es más inteligente que todos sus adversarios juntos y un jurista de primerísima categoría, incluyó dentro de la ola de reformas judiciales del país ñalgunas de ellas que matan-, la reforma constitucional y en fecha 26 de enero de 2010 la Asamblea Nacional proclamó la nueva Constitución Política de la Nación que aparentemente trituró el artículo 49 de la Constitución del 2002 que le impedía postularse en el 2012, resguardándose supuestamente, según una teoría jurídica, a cualquier prohibición de postulación, y cuya tesis se fundamenta en la aplicación inmediata de la ley y su irretroactividad, aparte de asegurarse un referendo en la recamara reeleccionista de su pistola.

Además de dotar al país de una Constitución en apariencias impecable, hace unas semanas en el Palacio Nacional el Presidente Fernández contestó enfáticamente a la Prensa Nacional que no violaría la Constitución de la República frente a la pregunta de si optaría como candidato presidencial en el 2012; pero naturalmente no dijo que no se postularía, dejando inteligentemente abierta la posibilidad de terciar en las próximas elecciones sin violar la Constitución; omisión que hizo adredemente no porque haya descartado postularse, sino porque no quiere repartir el Poder desde ahora en el lejano e imposible caso de que no compita; o si opta, como de seguro optará, con el fin de evitar los ataques a su tesis con una antelación innecesaria, evitando así el riesgo de que le sea cerrado el paso.

Así son los entresijos y laberintos del Poder, sino pregúntenle a los Balaguerologos.

Naturalmente, todo esto es especulación, pero una especulación fundada en hechos concretos que resaltaremos individualmente en el momento que sea oportuno.

II. Dos tesis antagónicas para acceder al Poder
Al igual que los entusiastas seguidores del Presidente Fernández, nos hemos roto la cabeza buscando una fórmula cívica, decente, legal y sin traumas para viabilizar la postulación del Presidente Fernández, pero lamentablemente no hay otras que la elaborada por el talentoso abogado Dr. Jottin Cury hijo -que creemos fue parte de la intención constitucional-, fundada en la citada teoría de la aplicación inmediata de la ley y su irretroactividad, y la del Dr. Marino Vinicio Castillo que tiene como vía el referendo constitucional aprobatorio consignado en el artículo 272 de la Carta Sustantiva.

La primera, dada a la publicidad de manera inocente en la edición de fecha 29 de julio del 2010 del Listín Diario es una propuesta indecente ñadaptando la palabra a la terminología jurídica, no en términos peyorativos-; y la segunda es paradójicamente seria; paradójica porque ese tipo de referendo normalmente no tiene buenas intenciones, y seria porque está fundada en la ley constitucional.

La propuesta de mi amigo Jottin Cury hijo (Jottincito), tiene como trasfondo un carácter mesiánico que la simpar Primera Dama de la República resumió en su reciente frase de que es el pueblo que reclama al Presidente Fernández, y no él quien quiere postularse.

La tesis fue hecha suya por dos entusiastas funcionarios de su gobierno, que sin explicarla de manera concreta ñporque no saben-, se han limitado a repetir que el artículo 124 de la Constitución vigente no se le aplica al Presidente, y desesperadamente con un despliegue millonario han comenzado a recolectar firmas de apoyo.

Esa propuesta es indecente porque está fundamentada en un sofisma jurídico acomodado y para afirmarse necesita de una Sentencia Interpretativa del Tribunal Constitucional que la misma Ley Sustantiva creó; pero previamente requiere que sean nombrados en ese Tribunal los jueces que estén dispuestos a casarse con la gloria; de ahí, parte del lío que se armó en el Senado de la República con el problema sobre las omisiones constitucionales en cuanto a la edad de ingreso o de retiro de los jueces del referido Tribunal, y la lucha del Poder Organizado con los grupos de presión.

III. La tesis de Jottincito sobre el Poder sin regulación. La teoría del genial amigo Jottincito se basa en que la prohibición sobre la reelección que consignaba la Constitución del 2002 no existe a consecuencia de su derogación expresa al ser proclamada la Constitución del 2010 que reinaugura el sistema jurídico que imperó en la República Dominicana en sus primeras constituciones, consistente en el salto de un período constitucional de gobierno para poder optar nuevamente a la presidencia y vicepresidencia de la República.

Para fundamentarla, alega el Dr. Cury hijo, que si se pretende que en las elecciones del 2012 se aplique la prohibición de reelección que contiene el artículo 124 de la nueva Constitución, tomando en consideración que la elección del Presidente Fernández fue en 2008, se estaría aplicando la ley retroactivamente en la medida en que ésta estaría rigiendo un hecho ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha nueva Constitución, y las leyes tienen una aplicación inmediata y para el porvenir de conformidad con el artículo 110 de la misma.

De manera que, según esa tesis, al Presidente Fernández ni se le aplica el artículo 49 de la Constitución del 2002 por haber sido derogado, ni presuntamente el 124 de la Constitución proclamada en enero de 2010 porque su elección se produjo antes de esa fecha; o sea, que él es un Poder sin regulación constitucional o prácticamente preexistente por encima de la Constitución a quien no se le aplica ninguna ley, con categoría de Rey, al estilo Carlos X, que con ese argumento ñle roi a un pouvoir préexistant aux lois- violó la Carta de 1814 por su Ordenanza de 1830.

Es absolutamente cierto, que cuando una ley entra en vigor lo más lógico es que se apliquen de inmediato las normas jurídicas que ella contiene a los hechos o la conducta humana que bajo su imperio se producen, de donde resulta que su deber de aplicación se reduce al tiempo en que esta rige, excluyéndose todos los acontecimientos que han sucedido antes de su vigencia o después de su derogación, de lo cual se deduce que la ley tiene una aplicación y efecto inmediato obligatorio desde su entrada en vigor; o sea, desde su publicación hasta su derogación expresa o tácita.

En eso consiste el principio de la no retroactividad consagrado en el artículo 47 de la Constitución Política del 2002, actualmente reproducido por el artículo 110 de la Constitución vigente del 2010.

Lo que no dice Jottincito es que el principio de irretroactividad de las leyes tiene múltiples derogaciones ñy no sólo la derogación expresa del legislador inexistente en Francia, o de la ley penal más benigna, como explica-, sino que también la ley nueva tiene una aplicación inmediata para regir aquellos hechos que aunque no se hayan originado bajo su égida tienen un carácter de orden público, como por ejemplo la cuestión Constitucional, en razón de que nadie puede alegar o tener derechos contra el Orden Público.

En efecto, el Presidente Fernández fue elegido con una Constitución que establecía la no-reelección, y que constituyó un problema esencial de debate durante años, de manera que sería insólito que las condiciones que rodearon la elección del Presidente Fernández y que juro respetar, fuesen borradas de golpe y porrazo ñcomo lamentablemente lo hizo el ex ñ presidente Mejía-, no mediante un consulta popular, sino por vía de una interpretación arbitraria y altamente cuestionable, lo que constituiría efectivamente un fraude a la Constitución y la Ley Electoral o un intento de subversión del orden constitucional, porque de esta manera se estarían burlando los principios consagrados tanto en la Constitución vigente como en la anterior mediante un sofisma jurídico que transgrede todo principio de razonabilidad de la norma constitucional.

Si el Presidente Fernández no estuviese bajo el imperio de la Constitución del 2010 ñlo que no sería jurídico-, tendría necesariamente que estar regido por la Constitución del 2002.

En efecto, como la Constitución del 2002 fue la génesis de los derechos del Presidente Leonel Fernández entonces ésta seguiría regulando los efectos de su elección del 2008, lo que agravaría su situación porque el artículo 49 de esa Constitución bajo cuyo imperio fue electo, establecía la no-reelección de manera definitiva.

En ese caso, entraría en juego el principio de ultractividad de la ley consignado en el segundo párrafo del citado artículo 110 de la Constitución de la República, que se produce cuando los efectos de una ley anterior se prolongan en el futuro ñdespués de su derogación- sin que puedan ser afectados por una ley ulterior, porque como dijéramos, es imposible que una situación jurídica no se encuentre regulada por la ley, a menos que estemos bajo un régimen anárquico, que no es la situación.

IV. La cláusula pétrea

Es nuestra tesitura que el principio de no reelección, si es que se quiere mantener ese principio, debe ser consignado constitucionalmente como una cláusula pétrea, o irreformable, de lo contrario siempre estará expuesto a las maniobras políticas del Poder, de manera tal que si cualquier gobernante de turno pretendiese una modificación de esa naturaleza, pueda atacarse de inconstitucionalidad la reforma constitucional.

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