<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-521080095092904743</id><updated>2012-02-16T13:06:26.115-08:00</updated><title type='text'>E`pa`tra` que vamos.</title><subtitle type='html'>POLITICA.</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://julinmartinez.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/521080095092904743/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://julinmartinez.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>JULIN MARTINEZ</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10501987500062564730</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>2</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-521080095092904743.post-2478323770214073022</id><published>2011-02-01T11:21:00.000-08:00</published><updated>2011-02-01T11:53:00.429-08:00</updated><title type='text'>EN BUSCA DEL ESLABON PERDIDO.</title><content type='html'>&lt;div id="ArticleAuthorDiv" class="article-body-author" style="margin-bottom: 0pt;"&gt;&lt;b&gt;José Antonio Columna&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;                                                                     &lt;div class="article-body-text" style="margin-top: 10px;"&gt;                       &lt;p&gt;&lt;i&gt;&lt;b&gt;UN ANÁLISIS sobre las posibilidades del Presidente Fernández &lt;span class="adm_ad_span" style="display: inline; padding: 0pt 1px 0pt 0pt; margin: 0pt; border: 0pt none; cursor: pointer; line-height: 18px;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 153, 0); border-bottom: 1px dotted; display: inline; padding: 0pt; margin: 0pt;"&gt;para&lt;/span&gt;&lt;img style="width: 14px; height: 20px; vertical-align: middle; display: inline; padding: 0pt; margin: 0pt 0pt 0pt 2px; background: none repeat scroll 0% 0% transparent; -moz-box-shadow: none;" src="http://script.clickbubbles.net/res/img/icons/underlined.png?1" /&gt;&lt;/span&gt; optar a la Presidencia en el nuevo cuatrienio.&lt;/b&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="center"&gt;&lt;b&gt;I&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;b&gt;El Poder como adicción&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;El  Presidente Leonel Fernández fue electo en el 2004 y luego en el 2008,  bajo el imperio de la Constitución Política proclamada el 25 de julio  del año 2002, que en su artículo 49 establecía que sólo podría optar por  un segundo y único período constitucional consecutivo que está  agotando, de manera que aparentemente tenía cerrada todas las  posibilidades para mantenerse en el Poder y competir en la próxima  contienda electoral.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Más sin embargo, como casi ninguno de los  gobernantes de turno pueden sustraerse a la irrefrenable atracción del  Poder ñy el Presidente Fernández no es la excepción-, la única manera de  medianamente tener posibilidades para satisfacer ese cautivo deseo y la  presión de sus entusiastas seguidores era modificando la Constitución  Política del 2002 para introducir brechas que aparentemente sólo él  tenía en su mente privilegiada. Naturalmente, como es un civilista, no  podía hacerlo a la manera grotesca y subversiva del orden constitucional  como lo hizo el ex ñ presidente Hipólito Mejía, y que finalmente le  costó el Poder. &lt;/p&gt;&lt;p&gt;Por esa razón, el Presidente Fernández que además  de civilista es más inteligente que todos sus adversarios juntos y un  jurista de primerísima categoría, incluyó dentro de la ola de reformas  judiciales del país ñalgunas de ellas que matan-, la reforma  constitucional y en fecha 26 de enero de &lt;span class="adm_ad_span" style="display: inline; padding: 0pt 1px 0pt 0pt; margin: 0pt; border: 0pt none; cursor: pointer; line-height: 18px;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 153, 0); border-bottom: 1px dotted; display: inline; padding: 0pt; margin: 0pt;"&gt;2010&lt;/span&gt;&lt;img style="width: 14px; height: 20px; vertical-align: middle; display: inline; padding: 0pt; margin: 0pt 0pt 0pt 2px; background: none repeat scroll 0% 0% transparent; -moz-box-shadow: none;" src="http://script.clickbubbles.net/res/img/icons/underlined.png?1" /&gt;&lt;/span&gt;  la Asamblea Nacional proclamó la nueva Constitución Política de la  Nación que aparentemente trituró el artículo 49 de la Constitución del  2002 que le impedía postularse en el 2012, resguardándose supuestamente,  según una teoría jurídica, a cualquier prohibición de postulación, y  cuya tesis se fundamenta en la aplicación inmediata de la ley y su  irretroactividad, aparte de asegurarse un referendo en la recamara  reeleccionista de su pistola. &lt;/p&gt;&lt;p&gt;Además de dotar al país de una  Constitución en apariencias impecable, hace unas semanas en el Palacio  Nacional el Presidente Fernández contestó enfáticamente a la Prensa  Nacional que no violaría la Constitución de la República frente a la  pregunta de si optaría como candidato presidencial en el 2012; pero  naturalmente no dijo que no se postularía, dejando inteligentemente  abierta la posibilidad de terciar en las próximas elecciones sin violar  la Constitución; omisión que hizo adredemente no porque haya descartado  postularse, sino porque no quiere repartir el Poder desde ahora en el  lejano e imposible caso de que no compita; o si opta, como de seguro  optará, con el fin de evitar los ataques a su tesis con una antelación  innecesaria, evitando así el riesgo de que le &lt;span class="adm_ad_span" style="display: inline; padding: 0pt 1px 0pt 0pt; margin: 0pt; border: 0pt none; cursor: pointer; line-height: 18px;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 153, 0); border-bottom: 1px dotted; display: inline; padding: 0pt; margin: 0pt;"&gt;sea&lt;/span&gt;&lt;img style="width: 14px; height: 20px; vertical-align: middle; display: inline; padding: 0pt; margin: 0pt 0pt 0pt 2px; background: none repeat scroll 0% 0% transparent; -moz-box-shadow: none;" src="http://script.clickbubbles.net/res/img/icons/underlined.png?1" /&gt;&lt;/span&gt; cerrado el paso. &lt;/p&gt;&lt;p&gt;Así son los entresijos y laberintos del Poder, sino pregúntenle a los Balaguerologos. &lt;/p&gt;&lt;p&gt;Naturalmente,  todo esto es especulación, pero una especulación fundada en hechos  concretos que resaltaremos individualmente en el momento que sea  oportuno. &lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;b&gt;II. Dos tesis antagónicas para acceder al Poder&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;Al  igual que los entusiastas seguidores del Presidente Fernández, nos  hemos roto la cabeza buscando una fórmula cívica, decente, legal y sin  traumas para viabilizar la postulación del Presidente Fernández, pero  lamentablemente  no  hay otras que la elaborada por el talentoso abogado  Dr. Jottin Cury hijo -que creemos fue parte de la intención  constitucional-, fundada en la citada teoría de la aplicación inmediata  de la ley y su irretroactividad, y la del Dr. Marino Vinicio Castillo  que tiene como vía el referendo constitucional aprobatorio consignado en  el artículo 272 de la Carta Sustantiva. &lt;/p&gt;&lt;p&gt;La primera, dada a la  publicidad de manera inocente en la edición de fecha 29 de julio del  2010 del  Listín  Diario   es  una  propuesta  indecente ñadaptando la  palabra a la terminología jurídica, no en términos peyorativos-; y la  segunda es paradójicamente seria; paradójica porque ese tipo de  referendo  normalmente no tiene buenas intenciones, y seria porque está  fundada en la ley constitucional. &lt;/p&gt;&lt;p&gt;La propuesta de mi amigo Jottin  Cury hijo (Jottincito), tiene como trasfondo un carácter mesiánico que  la simpar Primera Dama de la República resumió en su reciente frase de  que es el pueblo que reclama al Presidente Fernández, y no él quien  quiere postularse.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;La tesis fue hecha suya por dos entusiastas   funcionarios de su gobierno, que sin explicarla de manera concreta  ñporque no saben-, se han limitado a repetir que el artículo 124 de la  Constitución vigente no se le aplica al Presidente, y desesperadamente  con un despliegue millonario han comenzado a recolectar firmas de apoyo.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Esa  propuesta es indecente porque está fundamentada en un sofisma jurídico  acomodado y para afirmarse necesita de una Sentencia Interpretativa del  Tribunal Constitucional que la misma Ley Sustantiva creó; pero  previamente requiere que sean nombrados en ese Tribunal los jueces que  estén dispuestos a casarse con la gloria; de ahí, parte del lío que se  armó en el Senado de la República con el problema sobre las omisiones  constitucionales en cuanto a la edad de ingreso o de retiro de los  jueces del referido Tribunal, y la lucha del Poder Organizado con los  grupos de presión. &lt;/p&gt;                     &lt;/div&gt;&lt;div class="article-body-text" style="margin-top: 10px;"&gt;                       &lt;p&gt;III.  La tesis de Jottincito sobre el Poder sin regulación. La teoría del  genial amigo Jottincito se basa en que la prohibición sobre la  reelección que consignaba la Constitución del 2002 no existe a  consecuencia de su derogación expresa al ser proclamada la Constitución  del &lt;span class="adm_ad_span" style="display: inline; padding: 0pt 1px 0pt 0pt; margin: 0pt; border: 0pt none; cursor: pointer; line-height: 18px;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 153, 0); border-bottom: 1px dotted; display: inline; padding: 0pt; margin: 0pt;"&gt;2010&lt;/span&gt;&lt;img style="width: 14px; height: 20px; vertical-align: middle; display: inline; padding: 0pt; margin: 0pt 0pt 0pt 2px; background: none repeat scroll 0% 0% transparent; -moz-box-shadow: none;" src="http://script.clickbubbles.net/res/img/icons/underlined.png?1" /&gt;&lt;/span&gt;  que reinaugura el sistema jurídico que imperó en la República  Dominicana en sus primeras constituciones, consistente en el salto de un  período constitucional de gobierno para poder optar nuevamente a la  presidencia y vicepresidencia de la República. &lt;/p&gt;&lt;p&gt;Para  fundamentarla, alega el Dr. Cury hijo, que si se pretende que en las  elecciones del 2012 se aplique la prohibición de reelección que contiene  el artículo 124 de la nueva Constitución, tomando en consideración que  la elección del Presidente Fernández fue en 2008, se estaría aplicando  la ley retroactivamente en la medida en que ésta estaría rigiendo un  hecho ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha nueva  Constitución, y las leyes tienen una aplicación inmediata y para el  porvenir de conformidad con el artículo 110 de la misma. &lt;/p&gt;&lt;p&gt;De  manera que, según esa tesis, al Presidente Fernández ni se le aplica el  artículo 49 de la Constitución del 2002 por haber sido derogado, ni  presuntamente el 124 de la Constitución proclamada en enero de 2010  porque su elección se produjo antes de esa fecha; o &lt;span class="adm_ad_span" style="display: inline; padding: 0pt 1px 0pt 0pt; margin: 0pt; border: 0pt none; cursor: pointer; line-height: 18px;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 153, 0); border-bottom: 1px dotted; display: inline; padding: 0pt; margin: 0pt;"&gt;sea&lt;/span&gt;&lt;img style="width: 14px; height: 20px; vertical-align: middle; display: inline; padding: 0pt; margin: 0pt 0pt 0pt 2px; background: none repeat scroll 0% 0% transparent; -moz-box-shadow: none;" src="http://script.clickbubbles.net/res/img/icons/underlined.png?1" /&gt;&lt;/span&gt;,  que él es un Poder sin regulación constitucional o prácticamente  preexistente por encima de la Constitución a quien no se le aplica  ninguna ley, con categoría de Rey, al estilo Carlos X, que con ese  argumento ñle roi a un pouvoir préexistant aux lois- violó la Carta de  1814 por su Ordenanza de 1830.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Es absolutamente cierto, que cuando  una ley entra en vigor lo más lógico es que se apliquen de inmediato  las normas jurídicas que ella contiene a los hechos o la conducta humana  que bajo su imperio se producen, de donde resulta que su deber de  aplicación se reduce al tiempo en que esta rige, excluyéndose todos los  acontecimientos que han sucedido antes de su vigencia o después de su  derogación, de lo cual se deduce que la ley tiene una aplicación y  efecto inmediato obligatorio desde su entrada en vigor; o sea, desde su  publicación hasta su derogación expresa o tácita.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;En eso consiste  el principio de la no retroactividad consagrado en el artículo 47 de la  Constitución Política del 2002, actualmente reproducido por el artículo  110 de la Constitución vigente del 2010. &lt;/p&gt;&lt;p&gt;Lo que no &lt;span class="adm_ad_span" style="display: inline; padding: 0pt 1px 0pt 0pt; margin: 0pt; border: 0pt none; cursor: pointer; line-height: 18px;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 153, 0); border-bottom: 1px dotted; display: inline; padding: 0pt; margin: 0pt;"&gt;dice&lt;/span&gt;&lt;img style="width: 14px; height: 20px; vertical-align: middle; display: inline; padding: 0pt; margin: 0pt 0pt 0pt 2px; background: none repeat scroll 0% 0% transparent; -moz-box-shadow: none;" src="http://script.clickbubbles.net/res/img/icons/underlined.png?1" /&gt;&lt;/span&gt;  Jottincito es que el principio de irretroactividad de las leyes tiene  múltiples derogaciones ñy no sólo la derogación expresa del legislador  inexistente en Francia, o de la ley penal más benigna, como explica-,  sino que también la ley nueva tiene una aplicación inmediata para regir  aquellos hechos que aunque no se hayan originado bajo su égida tienen un  carácter de orden público, como por ejemplo la cuestión Constitucional,  en razón de que nadie puede alegar o tener derechos contra el Orden  Público. &lt;/p&gt;&lt;p&gt;En efecto, el Presidente Fernández fue elegido con una  Constitución que establecía la no-reelección, y que constituyó un  problema esencial de debate durante años, de manera que sería insólito  que las condiciones que rodearon la elección del Presidente Fernández y  que juro respetar, fuesen borradas de golpe y porrazo ñcomo  lamentablemente lo hizo el ex ñ presidente Mejía-, no mediante un  consulta popular, sino por vía de una  interpretación arbitraria y  altamente cuestionable, lo que constituiría efectivamente un fraude a la  Constitución y la Ley Electoral o un intento de subversión del orden  constitucional, porque de esta manera se estarían burlando los  principios consagrados tanto en la Constitución vigente como en la  anterior mediante un sofisma jurídico que transgrede todo principio de  razonabilidad de la norma constitucional.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Si el Presidente  Fernández no estuviese bajo el imperio de la Constitución del 2010 ñlo  que no sería jurídico-, tendría necesariamente que estar regido por la  Constitución del 2002.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;En efecto, como la Constitución del 2002  fue la génesis de los derechos del Presidente Leonel Fernández entonces  ésta seguiría regulando los efectos de su elección del 2008, lo que  agravaría su situación porque el artículo 49 de esa Constitución bajo  cuyo imperio fue electo, establecía la no-reelección de manera  definitiva.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;En ese caso, entraría en juego el principio de  ultractividad de la ley consignado en el segundo párrafo del citado  artículo 110 de la Constitución de la República,  que se produce cuando  los efectos de  una  ley  anterior  se  prolongan  en  el  futuro  ñdespués de su derogación- sin que puedan ser afectados por una ley  ulterior, porque como dijéramos, es imposible que una situación jurídica  no se encuentre regulada por la ley, a menos que estemos bajo un  régimen anárquico, que no es la situación. &lt;/p&gt;&lt;p&gt;IV. La cláusula pétrea&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Es  nuestra tesitura que el principio de no reelección, si es que se quiere  mantener ese principio, debe ser consignado constitucionalmente como  una cláusula pétrea, o irreformable, de lo contrario siempre estará  expuesto a las maniobras políticas del Poder, de manera tal que si  cualquier gobernante de turno pretendiese una modificación de esa  naturaleza, pueda atacarse de inconstitucionalidad la reforma  constitucional.&lt;/p&gt;                     &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/521080095092904743-2478323770214073022?l=julinmartinez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://julinmartinez.blogspot.com/feeds/2478323770214073022/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://julinmartinez.blogspot.com/2011/02/en-busca-del-eslabon-perdido.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/521080095092904743/posts/default/2478323770214073022'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/521080095092904743/posts/default/2478323770214073022'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://julinmartinez.blogspot.com/2011/02/en-busca-del-eslabon-perdido.html' title='EN BUSCA DEL ESLABON PERDIDO.'/><author><name>JULIN MARTINEZ</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10501987500062564730</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-521080095092904743.post-2517001645602960342</id><published>2010-12-09T12:37:00.000-08:00</published><updated>2010-12-09T12:42:39.429-08:00</updated><title type='text'>A PARTIR DEL 1ERO DE ENERO DEL 2011.</title><content type='html'>Cuando comience el próximo año 2011 pienso dar inicio a publicar una serie de noticias y análisis que van a ir demostrando poco a poco, que el gobierno del Dr. Leonel Fernández, esta sustentado única y exclusivamente sobre las bases de falacias y mentiras y no de hechos que puedan demostrar que se está trabajando en aras de mejorar las condiciones de vida de los millones de dominicanos que están inmerso en la pobreza extrema.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/521080095092904743-2517001645602960342?l=julinmartinez.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://julinmartinez.blogspot.com/feeds/2517001645602960342/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://julinmartinez.blogspot.com/2010/12/partir-del-1ero-de-enero-del-2011.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/521080095092904743/posts/default/2517001645602960342'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/521080095092904743/posts/default/2517001645602960342'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://julinmartinez.blogspot.com/2010/12/partir-del-1ero-de-enero-del-2011.html' title='A PARTIR DEL 1ERO DE ENERO DEL 2011.'/><author><name>JULIN MARTINEZ</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10501987500062564730</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
